Ofrecemos la posibilidad de acceder a arrendamientos financieros en función de lo que más se adecue a sus necesidades.
El leasing es un contrato entre un arrendatario y un arrendador, en el cual el primero cede los derechos de uso de un bien al segundo, el cual le paga una cuota por su utilización, teniendo derecho de compra a la adquisición del elemento al finalizar el plazo convenido de uso.
Nota: según la legislación española, no es posible efectuar un leasing para uso particulares sino únicamente comerciales. Por ejemplo, un individuo no puede realizar un contrato de tipo leasing en un equipo informático para su utilización doméstica, si bien no habría ningún problema para disponer de ello en un ambiente comercial o empresarial.
Las características más notables del leasing son:
Lo veremos desde dos puntos de vista:
Desde el punto de vista de las empresas.
Ventajas: (el leasing es especialmente indicado para:)
Limitaciones: (existen una serie de elementos que no pueden ser adquiridos mediante el leasing)
Desde el punto de vista del arrendatario.
Las ventajas más generales son:
Es un producto financiero que permite disfrutar del uso del bien mueble o inmueble, a cambio de una cuota mensual, sin sufrir el riesgo de obsolescencia económica irreal del activo, es muy similar al leasing con la salvedad de que no está prevista la posibilidad de ejercer la opción de compra sobre el bien.
Sus principales características son las siguientes:
La empresa de renting pone a disposición del arrendatario u bien en régimen de alquiler ocupándose de todas las actividades relativas a la gestión y mantenimiento del bien arrendado, incluso del seguro y los servicios de asistencia del mismo, el renting se utiliza generalmente para vehículos de las empresas, incluyendo los siguientes servicios:
El arrendatario arrienda el bien comprometiéndose al pago de una renta fija mensual y al finalizar el periodo previsto en el contrato el arrendatario devuelve el bien.
Ventajas:
ALQUILER | RENTING | LEASING |
---|---|---|
Se contrata a cualquier plazo | Contrato a medio o largo plazo | Contrato a medio o largo plazo |
Condiciones generales | Condiciones a medida | Condiciones a medida |
Sin posibilidad del cambio del bien | Posibilidad de comprar el bien | No posibilidad del cambio del bien |
Cuota menor que el renting | Cuota mayor que el alquiler | La cuota se asemeja al alquiler |
No mantenimiento ni seguro | Si mantenimiento y seguro | No mantenimiento ni seguro |
No es necesario depositar fianza | Es necesario depositar fianza | No es necesario depositar fianza |
No derecho de compra sobre el bien | Se puede acordar la compra del bien | Obligatorio que la opción de compra figure en el contrato |
Contablemente es gasto deducible | Contablemente es gasto deducible | Contablemente solo deducibles los intereses y la parte de amortización del capital |
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