Deberías saber que una entidad bancaria puede exigirle al cliente que realice determinadas operaciones únicamente a través de sus cajeros automáticos, si el contrato así lo determina.
Según indica el Banco de España, la forma en que los bancos atienden las operaciones solicitadas por el cliente a través de ventanilla “se regula en el ámbito de la normativa interna de cada banco” y es por ello que se le puede exigir al cliente operar en el cajero siempre y cuando la entidad así lo exprese en el contrato de la cuenta.
No obstante, si una entidad decide restringir la operativa en ventanilla de repente, “deberá comunicar con carácter individual y previo a sus clientes el cambio de condiciones con al menos dos meses de antelación”.
¿PUEDO RECLAMAR?
La respuesta es SI. Siempre y cuando esta limitación no se refleje en el contrato de la cuenta, el banco tiene la obligación de atender en ventanilla, si así lo exige el cliente. Si te encuentras en esta situación, puedes presentar una reclamación dirigida al Servicio de Atención al Cliente (SAC) teniendo en cuenta estas recomendaciones:
• Preséntalo en tu sucursal junto con una copia para ti que el banco debe sellar con la fecha del día de presentación.
• El banco dispone de dos meses para darte una resolución, a favor o en contra.
• Si la respuesta no se produce en este periodo de tiempo o es negativa, puedes reclamar ante el Banco de España.
En cualquier caso, si una entidad decide limitar sus servicios en ventanilla, lo lógico y esperado es que ayude y asesore a sus clientes hasta que éstos se acostumbren y conozcan el funcionamiento de la nueva dinámica, más aún si se trata de una persona mayor, en cuyo caso lo normal es que un empleado le acompañe al cajero y resuelva todas sus dudas respecto al funcionamiento del mismo.
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